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Air Europa deberá readmitir a los pilotos despedidos en 2012

El Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba nulo el Expediente de Regulación de Empleo que supuso el despido de 44 pilotos en 2012. SEPLA espera que Air Europa esta vez sí cumpla con la sentencia del alto tribunal y proceda de inmediato a la readmisión y restitución de los derechos vapuleados a los pilotos afectados por el ERE.

l despido de 44 pilotos de Air Europa en 2012 a través de un Expediente de Regulación de Empleo no se ajusta a derecho. El máximo órgano judicial, el Tribunal Supremo, ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional de hace dos años que anulaba tanto el ERE de pilotos de Air Europa como la resolución de la Dirección General de Empleo que lo autorizó. En la práctica, la anulación supone que Air Europa debe devolver a los pilotos su condición laboral previa al despido, así como restaurar retroactivamente sus salarios y cotizaciones desde el momento del despido hasta la fecha de hoy, como si el ERE nunca se hubiera llevado a cabo.

El ERE de Air Europa es declarado nulo por tres motivos fundamentales:

El primero, que incumple las cláusulas de protección del III Convenio Colectivo de pilotos en vigor en 2012, que prohíben la incoación de un ERE en el escalafón de pilotos de Air Europa, sin acuerdo con la Sección Sindical de SEPLA en Air Europa, mientras existan vuelos bajo el indicativo de » Air Europa » o comercializados por el Grupo Globalia realizados por empresa distinta de Air Europa.

Ésta era la situación en aquel momento con empresas como Orbest (Iberworld), Air France, KLM, Delta, Alitalia, Privilege, o Spanair, entre otras, que se encontraban realizando realizaban vuelos con el código de Air Europa. La partida de trabajos realizados por otras empresas que se gastaba Air Europa ascendía a más de 49 millones de Euros.

A día de hoy esta práctica, lejos de desaparecer, se ha incrementado hasta tener 5 ó 6 aviones diarios de las compañías Swiftair y Privilege que realizan vuelos de corto y medio radio bajo los colores de Air Europa. Al mismo tiempo, la ruta de Air Europa entre Madrid y Miami la opera un B787 de la compañía polaca LOT.

El segundo motivo de nulidad es que el ERE también incumple lo establecido en el convenio colectivo en cuanto al criterio de afectación de los 44 pilotos. Según convenio, se considerará el escalafón administrativo en orden inverso entre la totalidad de los pilotos de Air Europa, sin distinción de categorías profesionales (Comandantes y Copilotos). Air Europa nunca llegó a demostrar que el orden arbitrario por el que fueron seleccionados los 44 pilotos obedeciese a criterio objetivo alguno, algunos de ellos con casi 20 años de antigüedad en Air Europa.

El tercer motivo por el que tanto el Supremo como la Audiencia Nacional entienden que el ERE es nulo es porque, durante el periodo de consultas del ERE, no se entregó a la Sección Sindical de SEPLA la documentación preceptiva, tal y como establece la ley.

En concreto, Air Europa aportó las memorias económicas de 2009 y 2010, ambas con beneficios. Sin embargo, no lo hizo con las de 2011, a pesar de haberlas formulado antes de la finalización de dicho período de consultas. La presentación de estas cuentas es obligatoria por ley, para que la representación sindical conozca el estado económico de la empresa, máxime cuando se trata de demostrar la necesidad de tomar una medida tan drástica como es el despido de 44 trabajadores.

A pesar de todas estas irregularidades y de otras menores, la Dirección General de Empleo aprobó el ERE. Su resolución fue anulada por la Audiencia Nacional en 2014, anulación que acaba de ser ratificada por el Tribunal Supremo.

Con esta última Sentencia, la Justicia tumba de forma definitiva los reiterados intentos de Air Europa de llevar a cabo su política empresarial sin respetar ni las leyes laborales ni los convenios firmados con los representantes de sus trabajadores. En los últimos años, la Justicia ha respaldado a SEPLA frente a las actuaciones de Air Europa en más una ocasión y en todas las instancias judiciales: sobre la nulidad del ERE, sobre la aplicación del convenio colectivo –que la empresa aplica sólo parcialmente, de forma arbitraria y selectiva- o sobre el impago de los seguros de pérdida de licencia a los pilotos. Este último caso se resolvió con una sentencia del Tribunal Supremo de finales del año 2014 que, actualmente Air Europa sigue sin cumplir, lo que obliga a los pilotos a volver a los tribunales para exigir el cumplimiento de sus derechos reconocidos por el Alto Tribunal.

“Ya son demasiadas las veces que la Justicia nos ha dado la razón -apuntan desde la Sección Sindical de SEPLA en Air Europa-. Carece de toda lógica la política empresarial que mantiene nuestra compañía desde hace años, optando por el camino del conflicto, la judicialización de las divergencias, e incluso la ignorancia deliberada de las resoluciones judiciales habidas, en lugar del camino del diálogo, basado en el respeto a lo pactado, buscando soluciones consensuadas con sus trabajadores, su activo más valorable”.

La Sección Sindical de SEPLA en Air Europa se muestra dispuesta a volver a la senda de la negociación, aunque matizan: «desde la imposición, el autoritarismo y la constante vejación e incluso omisión de lo pactado y juzgado, el colectivo al que representamos se mantendrá implacablemente firme. Tanto nuestros representados como nosotros mismos anhelamos que termine de una vez esta larga etapa de conflicto. Pero eso no quiere decir que estemos dispuestos a suicidarnos sin más. Ojalá los representantes de nuestra empresa recapaciten y podamos cerrar este extenso capítulo de una manera satisfactoria para todos”.

Los representantes de los pilotos, sin embargo, lamentan otro nuevo frente de conflicto recientemente abierto con la creación de Air Europa Express, una nueva estrategia de externalización de Juan José Hidalgo.

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