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Facua denuncia que Renfe se niega a hacer duplicados de abonos de viaje nominativos robados o extraviados de Cercanias

La empresa dice que no puede comprobar si la persona que usa el abono es la titular del DNI que figura en el mismo y que no expide duplicados para evitar su posible uso fraudulento.

FACUA-Consumidores en Acción denuncia que Renfe dispensa trato diferenciado a los usuarios del servicio de Cercanías en función de si éstos residen en la Comunidad de Madrid o en otros territorios. Mientras los títulos de viaje disponibles en Madrid permiten a un usuario que extravíe su abono cargar en una nueva tarjeta la parte o la cuantía no disfrutada en el título perdido, en Sevilla esa posibilidad no existe.

Y no sólo eso, sino que Renfe justifica que no se le realice un duplicado al titular de un abono nominativo extraviado en la evitación de un posible uso fraudulento. Según la compañía ferroviaria, es imposible comprobar si la persona que utiliza el abono es la titular del DNI que figura en el título.

FACUA presentó ante Renfe, el Ministerio de Fomento, y la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid una reclamación tras la respuesta que la compañía ferroviaria dio a un usuario que, habiendo adquirido un abono mensual para el servicio de Cercanías el 7 de diciembre, por el que pagó unos 80 euros, denunció su extravío el día 13. Renfe le contestó el día 15 de diciembre que no era posible hacer un duplicado del título extraviado pero que, como era nominativo, si aparecía, la empresa contactaría con él para devolvérselo.

La empresa justificó al usuario, vecino de Utrera (Sevilla), su negativa en que las Condiciones Generales de los Contratos de Transporte con Viajeros de Cercanías especifican que «en caso de pérdida, robo o extravío de los billetes o abonos, no se facilitará duplicado ni justificante alguno, cualquiera que sea el motivo». En la respuesta que dio al Ministerio de Fomento cuando éste le requirió información tras la reclamación de FACUA, Renfe aportaba otro argumento: que «la obtención de duplicados permitiría la utilización irregular del abono duplicado a un número indeterminado de personas, ya que los controles de acceso son automáticos y no permiten comprobar la identidad del ususario».

La asociación considera que este argumento, además de falaz, puesto que la empresa tiene entre sus empleados revisores facultados para pedir la identificación de los usuarios, vulnera un derecho fundamental recogido en la Constitución como el de la presunción de inocencia, al presuponer justamente lo contrario, la posibilidad de cometer fraude con un título nominativo duplicado. Y no entiende FACUA tampoco que técnicamente no se pueda anular el título extraviado, de tal forma que sólo uno, el duplicado, fuera válido para acceder al tren.

Para FACUA, además, las Condiciones Generales a las que apela Renfe resultan cláusulas abusivas, en tanto que no son fruto de una negociación individualizada, generan un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes, y limitan o incluso «excluyen la obligación del empresario de respetar los compromisos adquiridos al cumplimiento de determinadas formalidades», tal y como se recoge en el Real Decreto 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Además, la asociación recuerda que la Ley 38/2015 del sector ferroviario, en su artículo 106, apartado 26 letra C, establece como infracción «la denegación de la venta de billetes o del acceso al vehículo a quienes los hubieran adquirido».

Extraña, además, que en la respuesta a la reclamación de FACUA Renfe añadiera un nuevo argumento, como el de que en Madrid sí hubiera sido posible acceder a lo que pedía Jesús B. C., pues en esa comunidad está implantada la tarjeta +Renfe&tú, «que ofrece a los clientes, entre otras ventajas, el hecho de que en caso de tener algún título en vigor cargado en la tarjeta rota, perdida o extraviada, el cliente, una vez haya recibido la nueva tarjeta, puede acudir a la taquilla de la estación donde lo solicitó y ésta cargará el título parcial correspondiente a la nueva tarjeta. El nuevo soporte, además, tiene una consistencia que mejora las condiciones de conservación del mismo».

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