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Coexistir propietarios de vivienda y de uso turístico

OCU considera que los derechos del propietario de la vivienda para uso turístico y de los vecinos deben coexistir

Se ha publicado una interesante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que estima parcialmente el recurso presentado por la CNMC de impugnación de algunos artículos del Decreto de esta Comunidad Autónoma que regula los alojamientos de uso turístico

OCU considera desmesuradas las peticiones de la CNMC, que critica, la exigencia de una placa identificativa en la entrada de la vivienda destinada a uso turístico, o bien la asistencia 24 horas vía teléfono o correo electrónico, por ejemplo.

La CNMC solicitaba la anulación de algunos artículos porque considera que crean una barrera económica a la entrada y permanencia de los operadores en este mercado, limitando su capacidad de competir, así como la variedad de la oferta y la capacidad de elección del consumidor.

Según la sentencia, todas las peticiones han sido desestimadas, salvo la anulación de la prohibición de cesión por habitaciones de la vivienda de uso turístico, al considerar que dicha limitación no se encuentra justificada por razones de interés general, ni de protección del consumidor o usuario turístico.

En opinión de OCU, las medidas de esta ley no hacen más que proteger al consumidor y ofrecerle la mayor información y seguridad posibles en el alquiler de viviendas bajo esta modalidad.

Se trata de una normativa ajustada a la realidad ya que los alojamientos turísticos son una tendencia de actualidad, que pretende evitar el intrusismo y la competencia desleal, sin que en ningún caso ponga trabas a la competencia efectiva de los operadores del mercado.

OCU recuerda que un particular puede poner en alquiler su vivienda, también para estancias cortas, de tipo turístico o del que sea. Por supuesto, cumpliendo con sus obligaciones, entre las que se encuentra declarar los ingresos que reciba. La regulación de las viviendas de uso turístico debería distinguir dos tipos de actividad: la explotación industrial del apartamento y el uso más o menos esporádico que haga el propietario. No se puede exigir los mismos requisitos y formalidades a ambos. La regulación de las viviendas de uso turístico debe responder a los principios de necesidad y proporcionalidad. 

Por tanto, la Organización afirma que hay que regular, pero con proporcionalidad atendiendo y escuchando a todas las partes implicadas.

OCU entiende que algunas ciudades perjudicadas por la masificación del turismo pongan límites a la oferta de apartamentos turísticos para proteger a los vecinos y sus necesidades de vivienda permanente, pero estas limitaciones no tienen sentido en lugares con menor afluencia turística, donde estos límites se convierten en argumentos contra la competencia para beneficiar a la industria preexistente en este sector.

Para finalizar, OCU recuerda que existen vías jurídicas en las comunidades de propietarios para reaccionar ante actividades molestas. Y recuerda que el alquiler sigue siendo una asignatura pendiente: es prioritario proteger el alquiler ordinario de viviendas, que contribuye a resolver una necesidad permanente de vivienda. Se echa en falta una mayor preocupación de los legisladores por este alquiler ordinario, cuyo precio en los últimos meses se está incrementando, haciendo cada vez menos asequible esta modalidad de vivienda a muchos hogares españoles.

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