FACUA denuncia al Cirque du Soleil por publicidad engañosa: los precios que oferta se inflan al finalizar la compra
La asociación también ha solicitado sanciones contra la empresa por impedir el acceso con comida y bebida a fin de que los usuarios se vean forzados a abonar los elevados importes de dentro del recinto.
FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado al Cirque du Soleil ante la Dirección General de Consumo Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por publicidad engañosa: los precios que oferta se inflan al finalizar la compra.
Así, la empresa no incluye el 10% de IVA en el precio de las entradas que aparecen en su web. Ni siquiera aclara que hay que sumarles el impuesto hasta finalizar el proceso de compra.
La asociación también ha solicitado sanciones contra la empresa por impedir el acceso con comida y bebida del exterior a fin de que los usuarios se vean forzados a abonar los elevados importes de dentro del recinto. Hasta 4 euros cobran por 33 centilitros de agua. El personal llega al extremo de registrar los bolsos y mochilas del público a la entrada.
La compañía canadiense tiene programadas decenas de actuaciones de su espectáculo Alegría entre el 28 de septiembre y el 17 de noviembre de 2024 en Sevilla, y entre el 4 de diciembre de 2024 y el 26 de enero de 2025 en Madrid.
En el apartado de compra de entradas aparecen unos precios que no son los que finalmente se les cobra al usuario, ya que no tienen incluido el IVA. Dicha cuantía se añade de manera automática al precio inicial indicado durante la selección de asientos, incrementándose un 10% en el Resumen de pedidos, paso previo a realizar el pago.
Qué dice la ley
El Cirque du Soleil incumple el artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, donde se establece la obligación de cualquier proveedor de bienes y servicios de ofrecer “el precio total, incluidos todos los impuestos y tasas”.
La norma deja claro que “en toda información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación, utilización de distintos medios de pago u otras condiciones de pagos similares”.
El artículo 97.1 de este mismo Real Decreto también reafirma que, antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento, el empresario le facilitará de forma clara y comprensible, con especial atención en caso de tratarse de personas vulnerables “el precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos y tasas“.
Además, FACUA advierte de que la actividad principal del Cirque du Soleil no es la hostelería sino un espectáculo circense, por lo que la limitación de acceder con comidas y bebidas constituye una cláusula abusiva según se recoge en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias: “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
La antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una “cláusula abusiva” ya que el consumidor “se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida”.
Por todo ello, la asociación ha pedido al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 que abra un expediente sancionador contra esta compañía canadiense por vulnerar la normativa vigente en materia de defensa de derechos de los consumidores y usuarios.