Gastronomía
Nueva normativa sobre la información alimentaria
[dropcap]A[/dropcap] partir del día 13 de diciembre, será obligatoria la aplicación del Reglamento (UE) Nº1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Este cambio normativo deber servir para elevar el nivel de protección de la salud y los intereses de los consumidores, proporcionando una base para que tome decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos de forma segura, teniendo especialmente en cuenta consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales, sociales y éticas.
- La responsabilidad del correcto etiquetado recae sobre el operador de empresa alimentaria bajo cuyo nombre se comercialice el producto o, en su caso, el importador.
- La información obligatoria es relativa a las características de los alimentos. Esta información no deberá inducir a error, en particular sobre las características del alimento, sobre los efectos o propiedades que no posee, insinuar que tiene características especiales distintos a otros alimentos similares o sugerir la presencia de alimento o ingrediente que realmente no está.
- Desde ASGECO acogemos con satisfacción la incorporación de nueva regulación largamente esperada por los consumidores en algunos asuntos, como el etiquetado nutricional, que pasa a ser obligatorio, el tamaño mínimo de la letra en las etiquetas o la fecha de congelación en el caso de las carnes congeladas. Sin embargo consideramos que esta nueva normativa adolece de algunos defectos importantes, como la ausencia de un articulado específico relativo a la presencia de ácidos grasos trans en los alimentos o la ambigüedad en torno a la obligatoriedad del etiquetado del país de origen.
Las principales novedades son:
- El nuevo etiquetado debe contener información sobre valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal.
- Se establece un tamaño mínimo de letra para la información obligatoria (1,2 mm). El nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre, independientemente del tamaño del paquete.
- Es obligatorio indicar el país de origen en el etiquetado (carne fresca de vacuno, las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva y ahora la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral).
- La información sobre los alérgenos deberá aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una tipografía distinta. En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto que figura en una lista de alérgenos.
- Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación «aceites vegetales» o “grasas vegetales”, seguido de la indicación del origen vegetal específico.
- Se incluye la definición de “nanomaterial artificial” y obliga a etiquetar todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales. Los nanomateriales artificiales deberán indicarse claramente en la lista de ingredientes, seguidos de la palabra “nano” entre paréntesis.