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Multa a Orange por incluir a un socio de FACUA en un fichero de morosos tras reconocer que no había deuda

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 50.000 euros a Orange (France Telecom España) por ceder irregularmente los datos de José Guillermo San Miguel, socio de FACUA-Consumidores en Acción, a una empresa de gestión de cobro de morosos a pesar de que había cancelado una deuda que había sido facturada irregularmente dos veces.

José Guillermo contrató por teléfono un servicio de ADSL y telefonía fija con Orange el 5 de mayo de 2012, pero comprobó que no funcionaba a la velocidad que le habían indicado y solicitó la baja dentro del periodo legal de siete días para hacerlo. Sin embargo, tras la baja, este socio de FACUA en Valencia recibió dos facturas por servicios que no se le habían ofrecido, de 37,67 y 36,52 euros. Reclamó, y ante la falta de respuesta, decidió acudir a FACUA.

Tras la reclamación de la asociación, en octubre de 2012, la empresa admitió el error en la facturación y anuló los dos recibos. Sin embargo, un año después, Orange amenazó a José Guillermo con incluirle en un fichero de solvencia patrimonial (conocidos como ficheros de morosos) si no pagaba una supuesta factura pendiente de 186,64 euros.

FACUA volvió a reclamar en nombre del socio, y la empresa admitió de nuevo su error y aseguró que iba a retirar la factura. A pesar de esto, José Guillermo fue incluido en el fichero de solvencia patrimonial Asnef en marzo de 2013 por el impago de la factura con fecha de noviembre de 2012 de 186,64 euros.

La asociación decidió entonces denunciar a Orange ante la AEPD por ceder la información personal de José Guillermo al citado fichero de morosos por reclamar una deuda inexistente.

El organismo considera como «grave» la infracción cometida por la empresa, de acuerdo a la clasificación estipulada en el artículo 44.3.c de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

En su resolución, la AEPD considera que «el carácter continuado de la infracción queda fuera de duda, pues los datos han sido tratados contraviniendo el principio de calidad de datos«. Además, todos los incumplimientos «a lo largo del tratamiento de datos incorrecto perfilan el grado de intencionalidad de la entidad, al no tomar las medidas de control que hubieran evitado los hechos«.

Estos motivos, carácter continuado de la infracción y grado de intencionalidad, hacen a la AEPD decidir que se trata de una infracción grave que, de acuerdo a artículo 45.4 de la LOPD, es sancionable con entre 40.001 y 500.000 euros.

A pesar de esto, FACUA considera ridícula la cuantía de la sanción, teniendo en cuenta la cantidad de veces que Orange vulnera la citada ley.

La resolución también señala que, dado que Orange ha sido objeto de numerosos expedientes sancionadores por infracciones similares y que «los procedimientos implantados no han sido efectivos y todo hace pensar en que no es una anomalía de funcionamiento de dichos procedimientos, sino un claro incumplimiento de los mismos«, la multa puede ser fijada en 50.000 euros.

«Es un proceso larguísimo, pero hay que seguir, hay que reclamar», considera José Guillermo. «Es muy importante luchar. Ya está bien de que nos tomen el pelo«, concluye.

 

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